Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 2014-0784, 12/02/2015
Expediente2014-0784
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-02-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 2 de octubre de 2014. Se determinó que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la no asistencia del demandante implica el desistimiento del procedimiento. La Sala constató que el demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia, lo que llevó a declarar desistido el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio fijada para el día 2 de octubre de 2014 y, a tal fin observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, y en su artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de este fallo). Establece la norma precedentemente transcrita la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la disposición legal en referencia prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Así pues, se advierte que el 3 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y el 19 de marzo del mismo año, se fijó como oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio el “día jueves 2.10.2014 a la una de la tarde (1:00 p.m.)”. Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente el día 2 de octubre de 2014. En atención a lo anteriormente expuesto y visto que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano LENIN ARQUÍMEDES BRITO NARVÁEZ, antes identificado, actuando en nombre propio, en virtud de la denegatoria tácita de la ciudadana Presidenta de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de decidir el recurso de reconsideración ejercido el 12 de diciembre de 2013, contra el acto administrativo contenido en el Oficio identificado con las letras y números CJ-13-4611 de fecha 2 del mencionado mes y año, mediante el cual acordó dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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