Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 2013-1442, 23/01/2014
Expediente2013-1442
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandante, en relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje. La Sala determinó que, conforme a la cláusula del contrato de compra-venta de acciones, las partes acordaron someter sus controversias a arbitraje, lo que excluye la competencia del Poder Judicial para conocer del caso. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se confirmó la decisión del juzgado de instancia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer los recursos de regulación de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2013, cursante a los folios 314 al 329 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje para conocer la demanda por resolución de contrato de compra-venta de acciones interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de secuestro, prohibición de enajenar y gravar e innominada por la representación judicial de los ciudadanos María Urbina, Antonio Racho Kuri y Jorge Racho Miguel y de las sociedades de comercio Oriental Films Producciones, Orifilca, C.A., Investments I'n-Te-Ca, C.A., Servicios Dislot, S.A., Inversora Carmigued, C.A., y Desarrollos Inmobiliarios A.A.J., C.A., contra el ciudadano Arturo Sarmiento Pérez, en razón de que las partes acordaron resolver las controversias que pudieran surgir con relación al contrato celebrado, mediante arbitraje. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a una tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 7 de agosto de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN frente al arbitraje para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato de compra-venta de acciones interpuesta conjuntamente con medidas cautelares de secuestro, prohibición de enajenar y gravar e innominada por la representación judicial de los ciudadanos MARÍA URBINA, ANTONIO RACHO KURI y JORGE RACHO MIGUEL y de las sociedades de comercio ORIENTAL FILMS PRODUCCIONES, ORIFILCA, C.A., INVESTMENTS I'N-TE-CA, C.A., SERVICIOS DISLOT, S.A., INVERSORA CARMIGUED, C.A., y DESARROLLOS INMOBILIARIOS A.A.J., C.A., contra el ciudadano ARTURO SARMIENTO PÉREZ. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 7 de agosto de 2013, dictada por el a quo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

arbitrajejurisdicciónconflictosconstituciónleyestutela judicialacuerdo

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