DecisiónQUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo que sancionó a Manuel Estrada Toro con la destitución de su cargo. Se observó que ya existía una sentencia previa que declaraba sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el mismo demandante contra el acto administrativo impugnado. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir debido al decaimiento sobrevenido de la pretensión cautelar.
Extracto de la motiva
Correspondería decidir la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, no obstante esta Sala observa que cursa en autos copia certificada de la sentencia Nº 5852 dictada por esta Sala en fecha 15 de diciembre de 2009, y publicada el día 16 de ese mismo mes y año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Manuel Estrada Toro contra el acto administrativo dictado el 8 de marzo de 2000 por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le “(…) [sancionó] con la DESTITUCIÓN DEL CARGO (…) [de] Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y de cualquier otro cargo que ostente dentro del Poder Judicial, en virtud de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (…), supuesto disciplinario [que] se refiere al hecho grave que, sin constituir delito, lo hace desmerecer en el concepto público”, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, en virtud de haber sido resuelta la acción principal y en consideración al carácter accesorio de la solicitud de suspensión de efectos, declara que se ha producido sobrevenidamente el decaimiento de la pretensión cautelar y, en consecuencia, que no tiene materia sobre la cual decidir en el presente caso. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el presente cuaderno de medidas, en virtud del decaimiento sobrevenido de dicha solicitud cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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