Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 1999-16362, 22/01/2009
Expediente1999-16362
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-21
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia N° 00622, declaró parcialmente con lugar la demanda de indemnización por daños materiales y morales presentada por los ciudadanos Martín González Darias y Vicenta Coromoto Hernández de González, representados por la abogada Aída Machoro de Casellas, contra la Corporación Hotelera Halmel, C.A. Se condenó a la demandada a pagar cien mil bolívares por daño moral y a asignar una pensión vitalicia de dos salarios mínimos mensuales.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial del ciudadano Martín Eduardo González Hernández, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada y condenó a la sociedad mercantil Corporación Hotelera Halmel, C.A., al pago de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnización por el daño moral ocasionado al actor, así como la asignación de una pensión vitalicia estimada en la cantidad de dos (2) salarios mínimos mensuales; esta Sala, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige a este Máximo Tribunal, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00622, publicada el 21 de mayo de 2008.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 21 de mayo de 2008 bajo el Nº 00622, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada, vencido como fuere el lapso de suspensión de la causa previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la sociedad mercantil CORPORACIÓN HOTELERA HALMEL, C.A., dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.

Palabras clave

ejecución voluntariaindemnizacióndaño moral

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