La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00183, donde se aceptó la competencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Ateneo de Caracas contra CONATEL. La Sala admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada para que informara sobre la abstención denunciada. Sin embargo, se declaró el decaimiento del objeto de la demanda debido a que CONATEL emitió una resolución que daba respuesta a las solicitudes planteadas por la actora, modificando así las circunstancias que dieron origen a la demanda.
Extracto de la motiva
Ahora bien, advierte este Máximo Tribunal que el apoderado judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), consignó ante esta Sala escrito de fecha 12 de julio de 2023, sustentado con documentales, entre los cuales se encuentran, ejemplar del Diario “Últimas Noticias” de fecha 1° de julio de 2023, en el cual aparece publicada la Resolución Nro. GST-RS-00775 de fecha 28 de junio de 2023 mediante la cual el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 7, 26 y 27 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, decidió lo siguiente: Considerando que esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones advirtió expresamente a la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE CARACAS, mediante Oficio N° GST 006011, de fecha 15 de septiembre de 2003, notificado en fecha 22 de septiembre de 2003, que en caso de que los recaudos solicitados fueran presentados de manera distinta a la señalada, declararía inadmisible la solicitud y por ende ordenaría su archivo, todo de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Considerando que, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones dictará un acto declarando inadmisible la solicitud, cuando el interesado no ha corregido o completado aspectos de su solicitud en el plazo mencionado, o lo hace en forma distinta a la señalada. Considerando que se impone el deber para la Administración de declarar de oficio, en el presente caso, la inadmisibilidad de la solicitud correspondiente. Considerando que es competencia de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones, otorgar, revocar, renovar, suspender y declarar la extinción de la Habilitaciones Generales y/o Concesiones Generales, este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Declarar INADMISIBLE la solicitud de Habilitación General, contentiva de los atributos de Servicios de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada y Televisión Abierta, así como de la concesión; presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE CARACAS en fecha 08 de agosto de 2022 y ratificada mediante comunicaciones consignadas los días 14 y 22 de agosto de 2019. SEGUNDO: Declarar CONCLUIDO el procedimiento Administrativo Constitutivo. TERCERO: ARCHIVAR la solicitud que dio origen a dicho procedimiento. CUARTO: NOTIFICAR el texto íntegro del presente acto y de los recursos que procedan contra el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Precisado lo anterior, advierte la Sala, que del texto citado se evidencia la decisión definitiva del procedimiento administrativo seguido a la demandante, dando respuesta a lo solicitado por la actora en fecha 8 de agosto de 2022 y ratificada mediante comunicaciones consignadas los días 14 y 22 de agosto de 2019, satisfaciendo la pretensión ejercida en la presente causa, y con ello modifica la situación que motivó la interposición de la presente demanda por abstención ejercida por la apoderada judicial de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Ateneo de Caracas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión planteada en la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con 'medida cautelar conservativa' por la abogada Annie Elizabeth Lettieri Rojas, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ATENEO DE CARACAS, contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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