La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la empresa Inversiones Manoa, C.A. contra la Mancomunidad de Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, debido a la incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar fijada para el 30 de mayo de 2018. La decisión se basa en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la ausencia del demandante en dicha audiencia conlleva al desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección Primera, el procedimiento en primera instancia para las “Demandas de contenido patrimonial”, cuyo artículo 60 dispone lo siguiente: “Ausencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. Establece la norma precedentemente transcrita, la consecuencia procesal de la incomparecencia de la parte actora al acto de audiencia preliminar en el procedimiento atinente a las demandas de contenido patrimonial, cual es, precisamente, el desistimiento de este, que provoca a su vez la extinción de la instancia, dejando la posibilidad al accionante de volver a interponer la demanda de forma inmediata.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda por “cobro de bolívares” interpuesta por el abogado Otto Sánchez Naveda, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES MANOA, C.A., contra la MANCOMUNIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a los Alcaldes y Síndicos Procuradores de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja y Guanta del Estado Anzoátegui. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.