Sentencia N° 889 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00889, Exp. 2013-0427, 03/08/2017
Expediente2013-0427
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos contenciosos tributarios interpuestos por Constructora Lupasa, S.A. contra resoluciones del SENIAT. Se confirmó la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, anulando el acto administrativo que exigía el pago de obligaciones tributarias sin la debida fundamentación. Además, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia que había anulado el acta de cobro por falta de motivación adecuada.

Extracto de la motiva

La validez de un acto administrativo de contenido tributario destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios, de manera que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa y al debido proceso. En efecto, es importante señalar que la validez de un acto administrativo de contenido tributario destinado a requerir el pago de un tributo y sus accesorios deberá reflejar el acto previo en el que se determinó la obligación tributaria que se pretende reclamar y sus accesorios, de manera que el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 380-2012 del 23 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente, ni desfavorecer los intereses patrimoniales de la República, el pronunciamiento de la Juez a quo en relación a la prescripción de las obligaciones tributarias exigidas. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente CONSTRUCTORA LUPASA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-084 del 1° de marzo de 2011, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar la “solicitud de anulación” interpuesta por la indicada sociedad de comercio contra el Acta de Cobro N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2010/E-389 de fecha 27 de octubre de 2010, emitida por la Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la prenombrada Gerencia Regional, a través de la cual se emplazó al sujeto pasivo a pagar en forma inmediata “las obligaciones tributarias vencidas a favor de la República determinadas de acuerdo a la revisión efectuada (…)”, por el monto de ciento ochenta y dos mil doscientos veintitrés bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 182.223,95), las cuales se ANULAN. 4.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 267-13 del 31 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se CONFIRMA. 5.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-225 del 30 de junio de 2011, dictada por la referida Gerencia Regional, en la que se declaró inadmisible el recurso jerárquico presentado por el sujeto pasivo frente al Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTIRLA/DCE/CA/2011/E-013 de fecha 8 de abril de 2011, emanada de la Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, del indicado Servicio Nacional, mediante la cual procedió a emplazar a la contribuyente al pago de las “obligaciones tributarias vencidas a favor de la República determinadas de acuerdo a la revisión efectuada (…)”, por el monto total de ciento ochenta mil doscientos cincuenta y cinco bolívares con trece céntimos (Bs. 180.255,13), las cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATConstructora LupasaObligaciones Tributarias

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