Sentencia N° 889 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00889, Exp. 2016-0397, 09/08/2016
Expediente2016-0397
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia, en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Dairelys del Carmen Maíz Cova contra Comercial Sintra, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que la demandante se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Se observa que mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 (folios 5 y 6 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Dairelys del Carmen Maíz Cova contra la empresa Comercial Sintra, C.A., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Núm. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 6.207 Extraordinario, de la misma fecha.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana DAIRELYS DEL CARMEN MAÍZ COVA contra la empresa COMERCIAL SINTRA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 30 de mayo de 2016.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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