Sentencia N° 889 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00889, Exp. 2015-0628, 22/07/2015
Expediente2015-0628
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Armindo Ferreira contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a ella, dado que el acto impugnado fue emitido por un órgano del Poder Público de rango Nacional. Además, se ordenó la notificación de la parte recurrente para que manifieste su interés en la continuación del proceso, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado consiste en la Resolución N° RI-2.748 del 23 de agosto de 1993, emanada del ciudadano Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la parte actora contra la Providencia Administrativa N° 0059 del 6 de enero de 1993, dictada por la Dirección Región Aragua Central de dicho Ministerio, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente y ordenó la clausura temporal del establecimiento comercial. En ese orden de ideas observa la Sala que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, preceptúa lo siguiente: 'Artículo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa'. Así, vista la norma transcrita observa la Sala que el presente recurso fue presentado el 20 de octubre de 1993, por lo cual resultan aplicables ratione temporis las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual en sus artículos 42 numeral 10 y 43, rezan: 'Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: '…10.- Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional…'. 'Artículo 43. La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1º al 8º. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21 y 34, cuando estos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político-Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas'.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial del ciudadano Armindo Ferreira, propietario de la sociedad de responsabilidad limitada TALLER LISBOA, S.R.L., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RI-2.748 del 23 de agosto de 1993, emanada del ciudadano MINISTRO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico ejercido por la parte actora contra la Providencia Administrativa N° 0059 del 6 de enero de 1993, dictada por la Dirección Región Aragua Central de dicho Ministerio, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la parte recurrente y ordenó la clausura temporal del establecimiento comercial. 2.- ORDENA la notificación de la sociedad de responsabilidad limitada TALLER LISBOA, S.R.L., para que dentro del lapso de dos (2) días continuos otorgados como término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

competenciaactos administrativosjurisdiccióntutela judicialadministración públicarecursosderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca