La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar transacciones laborales extrajudiciales, estableciendo que dicha competencia corresponde a la Administración Pública a través de las Inspectorías del Trabajo. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas que regulan la materia laboral y en la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva del trabajador.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2014 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones laborales celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N° 1323 dictada por esta Sala y publicado en fecha 20 de noviembre de 2013. De la transacción laboral (folios 8 al 10 del expediente) se desprende que ambas partes mediante recíprocas concesiones deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o pueda corresponder al ex trabajador contra la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A fijando para ello la cantidad neta de “DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 51/100 CENTIMOS (Bs 216.655,51)” pagado mediante cheque N° 77451921 del Banco Bicentenario inserto al folio trece (13) del expediente. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: garantía de prestaciones sociales, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días de descanso y/o feriado, entre otros.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano Carlos Eduardo VALLENILLA TOVAR y la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 13 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajo