La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Suministros Industria Textil S.U.I.T., C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había confirmado sanciones impuestas por el SENIAT. La Sala argumentó que el procedimiento de verificación seguido por la Administración Tributaria fue el correcto y que no se vulneraron los derechos de la contribuyente al debido proceso ni a la defensa. Además, se reafirmó que la contribuyente tuvo la oportunidad de impugnar el acto administrativo en sede administrativa y judicial.
Extracto de la motiva
La Administración Tributaria dentro de sus atribuciones y facultades puede proceder a verificar el cumplimiento de los deberes formales a través de una constatación fáctica y jurídica de los elementos que ya están en poder de la Administración o se encuentran en el establecimiento del contribuyente pero que no requieren de la apertura de investigaciones adicionales. En consecuencia, esta Juzgadora desecha el alegato del contribuyente en cuanto a la violación al procedimiento legalmente establecido, visto que en ningún momento la Administración Tributaria en el desarrollo de sus actuaciones le violentó las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa así como el de presunción de inocencia.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano REINALDO ANTONIO GUIROLA TESTA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS INDUSTRIA TEXTIL, S.U.I.T., C.A.; 2. SE CONFIRMAN las multas e intereses moratorios contenidas en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0143-3598, de fecha 15 de septiembre de 2010.