La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Guárico en una demanda por derecho de permanencia. La Sala determinó que la competencia para conocer de estas acciones corresponde al Instituto Nacional de Tierras, y no al Poder Judicial, dado que la garantía de permanencia debe ser declarada por la autoridad administrativa correspondiente. La decisión del juzgado consultante fue confirmada, ordenando la remisión del expediente al mismo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la demanda por “derecho de permanencia”, interpuesta por los ciudadanos José Ramón Vilera, Juan Bernardo Herrera, Bernardo Adán García y otros, contra los ciudadanos Ángel Rafael Hidalgo y Félix Hidalgo Torrealba. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. El caso de autos se encuentra relacionado con la materia agraria, en consecuencia, debe atenderse a lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.771 del 18 de mayo de 2005, aplicable ratione temporis, en virtud de que la demanda fue interpuesta en fecha 12 de agosto de 2009.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “derecho de permanencia” interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VILERA, JUAN BERNARDO HERRERA, BERNARDO ADÁN GARCÍA y otros, contra los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL HIDALGO y FÉLIX HIDALGO TORREALBA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 05 de abril de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónderecho de permanenciamateria agrariaLey de TierrasInstituto Nacional de TierrascompetenciaPoder Judicial