La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda interpuesta por Pedro Pablo Cabrera contra el Ejecutivo del Estado Guárico por incumplimiento de contrato. La decisión se fundamenta en la falta de agotamiento del antejuicio administrativo, requisito previo para la admisión de demandas contra entes públicos. A pesar de que el demandante presentó pruebas de haber seguido los procedimientos administrativos, la Sala determinó que no se cumplió con la formalidad necesaria para agotar dicho antejuicio.
Extracto de la motiva
La Sala ratifica su competencia para conocer y decidir esta demanda. Así se declara. Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda incoada por el ciudadano Pedro Pablo Cabrera contra el Estado Guárico por cumplimiento de contrato cuya pretensión indemnizatoria es que le sean pagadas las cantidades de dinero derivadas de la valuación N° 1 del Contrato N° 98-12-158, cuyo objeto era la ejecución de la obra 'Continuación Mejoras y Reparaciones Palacio de Gobierno. Municipio Autónomo Juan Germán Roscio'. No obstante, al advertir esta Sala que en el presente caso lo atinente a la inadmisibilidad de esta demanda -por el supuesto incumplimiento del denominado antejuicio administrativo- fue objeto de examen judicial por los tribunales de primera y segunda instancia de la jurisdicción ordinaria que de manera primigenia conocieron de esta causa -sobrevenidamente declarados incompetentes-, se estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: Este máximo órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa ha establecido que aun cuando el ente público demandado no apele del auto de admisión, el órgano jurisdiccional que conozca del caso está autorizado, de oficio, para pronunciarse con relación a ese proveimiento interlocutorio y, consecuentemente, habilitado para revocarlo y declarar inadmisible la demanda. (Vid., entre otras, sentencia N° 1.735 del 27 de julio de 2000). Ello es así toda vez que, por una parte, las causales de inadmisibilidad conforme a la jurisprudencia son revisables en cualquier estado y grado de la causa; y por la otra, tomando especialmente en cuenta para este caso concreto que en el ordenamiento jurídico se han dispuesto privilegios y prerrogativas de naturaleza procesal a favor de los entes públicos que, conforme a la Ley, son irrenunciables y, por lo tanto, no pueden ser desconocidos por el juez contencioso administrativo.
Dispositiva
Sobre la base de las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el ciudadano PEDRO PABLO CABRERA contra el 'EJECUTIVO DEL ESTADO GUÁRICO'. En consecuencia, SE REVOCA el auto de admisión dictado el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Procurador General del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
inadmisibilidadcumplimiento de contratoantejuicio administrativo