La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el abogado Arcenio Celestino Guillén López, en representación de la sociedad mercantil RECICLE E IMPRIMA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional conocer de estos recursos en primera instancia.
Extracto de la motiva
En el presente caso se discute a cuál tribunal corresponde conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo. Al respecto, el criterio actualmente vigente de este Máximo Tribunal en cuanto a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que le corresponde en primera instancia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional y en segunda instancia a la Corte de lo Contencioso Administrativo designada por la distribución respectiva. Así, conforme a lo antes expuesto y visto que en el caso bajo análisis se ha ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 618 del 16 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana María Alejandra Salavé, contra la mencionada empresa, y ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo; la competencia para conocer del presente recurso de nulidad corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil RECICLE E IMPRIMA, C.A., previamente identificada, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº 618 del 16 de marzo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana María Alejandra Salavé, contra la mencionada empresa, y ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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