La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Juez Temporal Superior de lo Contencioso Tributario, Ana Beatriz Calderón Sánchez, quien se inhibió debido a su relación de parentesco con el Presidente de la Junta Directiva de la parte accionante. La Sala determinó su competencia para conocer de la incidencia de inhibición y declaró procedente la inhibición, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de recusación por parentesco.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la normativa antes transcrita, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogada Ana Beatriz Calderón Sánchez, en su condición de JUEZ TEMPORAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, en fecha 19 de mayo de 2004, para conocer del recurso contencioso tributario ejercido por dicha sociedad mercantil contra la Resolución culminatoria del sumario Nº 3261 de fecha 29 de diciembre de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.), en el expediente signado con el número expediente número 342.
Palabras clave
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