La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Juan Carlos Gioppo Alba contra CADAFE por cobro de bolívares, daño emergente y resolución de contrato de arrendamiento. La Sala determina que el contrato de arrendamiento finalizó el 30 de noviembre de 1997 y que no existen cánones de arrendamiento insolutos. Asimismo, se da lugar a la reconvención de CADAFE, ordenando a Gioppo Alba que reciba el inmueble arrendado.
Extracto de la motiva
Conforme a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a cada parte probar sus respectivas afirmaciones de hecho, esto es lo que la doctrina denomina la carga de la prueba. Así las cosas, se observa que las partes en el presente proceso, deben demostrar la existencia de los hechos alegados tanto en el libelo de demanda, como en la contestación, en la reconvención propuesta y en la contestación a la reconvención, de modo que los hechos alegados puedan ser válidamente demostrados o desvirtuados según corresponda a cada caso en concreto. En este orden de ideas, y con vista a los planteamientos hechos por las partes en el presente proceso, es menester analizar los mismos, para que, concatenados con las pruebas aportadas a los autos, pueda esta Sala en ejercicio de su facultad jurisdiccional, llegar al pronunciamiento de fondo. En lo atinente a la demanda principal, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la resolución del contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre el inmueble ya identificado, el cobro de bolívares exigido en el petitorio del libelo y el daño emergente demandado, la cual da origen a la presente acción, incoada por el ciudadano Juan Carlos Gioppo Alba, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº 3.849.838 parte actora reconvenida, contra la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), antes identificada, parte demandada reconviniente.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN CARLOS GIOPPO ALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.849.838, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), por cobro de bolívares, daño emergente y resolución de contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por un galpón comprendido en un área de 1.500 metros cuadrados de terreno sito en la Zona Industrial El Piñonal, Sector Río Blanco, Palo Negro, Distrito Girardot, Estado Aragua. SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención propuesta por la demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), contra el ciudadano JUAN CARLOS GIOPPO ALBA, plenamente identificado en autos. En consecuencia se da por terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en el presente proceso, sobre el inmueble identificado al particular primero y se ORDENA al actor, ciudadano JUAN CARLOS GIOPPO ALBA, antes identificado, que reciba el inmueble antes mencionado.