Sentencia N° 889 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00889, Exp. 02-0388, 26/06/2002
Expediente02-0388
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud presentada por el Contralor Municipal del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada, Luis Enrique López Montero, en relación a un conflicto de autoridades con el Alcalde Mario Urdaneta. Se argumenta que la creación de una contraloría paralela por parte del Alcalde vulnera el control fiscal y la transparencia en la gestión pública, generando una situación de anormalidad institucional. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley. En consecuencia, la competencia para conocer del presente caso corresponde a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 166 de la Orgánica de Régimen Municipal y 42 ordinal 13 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada entre el Contralor Municipal y la Alcaldía del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. 2.- ADMITE la solicitud formulada por el ciudadano Luis Enrique López Montero, actuando en su condición de CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA. 3.- ORDENA seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano Mario Urdaneta, en su carácter de Alcalde del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, fin de que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, más el término de la distancia, fijado en ocho (8) días, presente escrito de defensa; luego se fijará la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública, a la cual deberán concurrir las partes acompañadas de sus apoderados judiciales; oportunidad en que podrán presentar sus escritos y probanzas para demostrar sus alegatos. Concluida la audiencia oral, la causa entrará en estado de sentencia. 4.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- Declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada con fundamento en lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
conflicto de autoridadescontrol fiscaltransparenciacontraloría municipalalcaldíaZuliamedida cautelar