Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 2024-0354, 14/11/2024
Expediente2024-0354
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónEXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia número 00888, declarando la extinción por decaimiento del interés procesal del recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Inversiones Doña Tacha, C.A. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte recurrente, que no realizó actuaciones durante seis años. Se destaca que la apelación fue presentada y fundamentada en tiempo, lo que permitió considerar la tempestividad de la misma.

Extracto de la motiva

De lo transcrito se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción. En definitiva, la aplicación de la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por parte de la decisión objeto del presente análisis, constituye una manifestación exacerbada de formalismo que en el contexto del artículo 26 constitucional, se califica como no esencial y poco razonable ‘ius sumun saepe summa est malitia’ (el derecho extremado es a menudo la suma inequidad). En consecuencia, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en ejercicio de las potestades que tiene atribuida esta Sala en materia de revisión y sobre la base del derecho a la tutela judicial efectiva y, dentro de éste, los principios de antiformalismo y pro actione inherentes a la propia naturaleza jurídica de la apelación cuya fundamentación anticipada fue inconstitucionalmente inobservada por la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘INVERSIONES DOÑA TACHA, C.A.’.

Palabras clave

extincióninterés procesalrecurso contencioso tributario

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