La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de un acto conciliatorio presentada por varias sociedades mercantiles en el contexto de un juicio de nulidad. Estas empresas alegaron un silencio administrativo frente a un recurso de reconsideración relacionado con un acto del Ministro del Poder Popular de Petróleo. La Sala, reconociendo la importancia de los medios alternativos de resolución de conflictos, declaró procedente la solicitud de conciliación y ordenó notificar a las partes para su participación en la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación’ como es exigida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”. Que el “18/06/2020 a las 8:30 am, la Gobernación del Estado Carabobo, en la persona del Coronel José Oscar Parada Ramírez (…) actuando en su carácter de Presidente de la Corporación GASDRÁCULA inició sus actuaciones írritas y ‘Sin Competencia’ en las instalaciones de la Estación de Servicio Chacao (…) a los fines de materializar la ‘toma de todas las actividades, bienes e instalaciones’ de ésta (que el demandante considera que es un despojo por considerarlo inconstitucional e ilegal) Contrato de Gestión y Explotación de Expendios Propios suscrito con DELTAVEN, S.A., de fecha 10 de octubre del año 2.002, cliente SAP N° 504041 (…), ubicada en el Kilómetro 144 de la autopista regional del centro, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo; ese día se desarrolló una serie de exigencias arbitrarias, en el sentido que se conminó a los representantes y al personal, que debían desinstalar ‘múltiples equipos’ y mudar las mercancías cuya operación requería de por lo menos cinco (05) días; pero de manera incomprensible, se exigió que se realizara el mismo día, lo que ocasionó perturbación psicológica a los que han cumplido con tan importante función, y daños a
Dispositiva
ORDENA notificar a las sociedades mercantiles antes mencionadas y a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo para que participen en una audiencia conciliatoria en esta Sala Político-Administrativa bajo la dirección del Magistrado Ponente, la cual será fijada una vez que conste en autos la práctica de las referidas notificaciones.