La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, contra la sentencia que declaró improcedente la solicitud de suspensión de una medida cautelar de embargo. La Sala determinó que la apelación había sido desistida tácitamente por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse acerca del recurso de apelación incoado por la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, contra la sentencia Núm. 2012-1836 del 8 de noviembre de 2012, dictada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró improcedente la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo decretada sobre bienes propiedad de su representada. A tal efecto, observa lo siguiente: Previamente a decidir lo concerniente al recurso de apelación, es menester hacer referencia a la consulta obligatoria del fallo Núm. 2013-2065 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de noviembre de 2013, y que fuera remitido a este Alto Tribunal para que se pronunciara sobre la declarada “FALTA DE JURISDICCIÓN SOBREVENIDA” para conocer de la demanda con respecto a la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional. Ante ello, se advierte que esta Sala, mediante sentencia Núm. 00701 de fecha 8 de junio de 2017, resolvió la referida consulta y declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda. En consecuencia, revocó el referido fallo dictado por la mencionada Corte y ordenó devolverle el expediente para que la causa continuara su curso de ley. Aclarado lo anterior, se pasa a resolver lo planteado en el escrito del 4 de junio de 2013, por el abogado Gregory Johan Bolívar Rodríguez, ya identificado, actuando como sustituto del Procurador General del Estado Carabobo, quien solicitó se declare desistida la apelación, con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación ejercida en fecha 27 de noviembre de 2012, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. de Seguros La Internacional, contra la Sentencia Núm. 2012-1836 del 8 de noviembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.