Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 2011-0223, 03/08/2017
Expediente2011-0223
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00282 el 30 de marzo de 2017, declarando CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por Rocco Otello Maimone contra un acto administrativo que le impuso la sanción de destitución. Posteriormente, el 18 de mayo de 2017, Maimone solicitó aclaratoria de la sentencia, específicamente sobre el pago de beneficios pecuniarios. La Sala determinó que la solicitud fue extemporánea, ya que se solicitó 15 días después de la notificación, superando el plazo de 5 días establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo contemplado en el texto anteriormente transcrito, esta Sala ha indicado que dicho plazo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de los mencionados derechos. Al efecto, mediante sentencia Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, ratificada en la decisión Nro. 00308 del 16 de marzo de 2016, esta Sala estableció lo siguiente: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea la aclaratoria solicitada por el abogado ROCCO OTELLO MAIMONE de la sentencia Nro. 00282 dictada por esta Sala el 30 de marzo de 2017. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadaclaratoriasancióndestitución

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