La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de una demanda de divorcio interpuesta por la apoderada de Valentina Torrealba Vela. La decisión se fundamenta en que la demandante había fijado su domicilio en Bogotá, Colombia, lo que impide al tribunal venezolano conocer del caso según lo establecido en la Ley de Derecho Internacional Privado. La Sala confirma la decisión del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario que había declarado su falta de jurisdicción el 26 de abril de 2016.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 8 al 11 del expediente) la decisión de fecha 26 de abril de 2016 del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio incoada por la apoderada judicial de la ciudadana Valentina Torrealba Vela, ya identificada, señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante un juez extranjero. Asimismo, el a quo declaró la falta de jurisdicción del juez venezolano respecto del juez extranjero, con fundamento en lo contemplado en los artículos 11 y 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 11: “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.” Artículo 23: “El divorcio y la separación de cuerpos se rige por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio del domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”. El artículo 23 supra transcrito establece como derecho aplicable el Derecho del Estado en el cual el cónyuge demandante hubiere establecido su domicilio, cuando existan elementos de extranjería que produzcan una gama de legislaciones potencialmente aplicables al caso en concreto. No obstante, el aspecto relativo a la jurisdicción que ha de conocer y decidir el caso, se encuentra regulado en otras disposiciones de la Ley antes mencionada, quedando claro entonces, que existen diferencias entre Derecho aplicable y Jurisdicción que asigna la Ley a los tribunales, en el caso de autos, a los tribunales venezolanos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana Valentina Torrealba Vela. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 26 de abril de 2016, mediante la cual el Tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción respecto al juez extranjero. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.