Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 2014-0265, 12/06/2014
Expediente2014-0265
PonenteEmiro García Rosas
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer solicitudes de homologación de transacciones laborales extrajudiciales. En este caso, se trató de una solicitud presentada por la ciudadana Elisa de los Ángeles Álvarez Marchán y la sociedad mercantil Editores Orientales, C.A. La Sala determinó que la homologación de tales transacciones corresponde a la Administración Pública, específicamente a las Inspectorías del Trabajo, basándose en criterios establecidos en sentencias anteriores y en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Observa la Sala que por sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2014 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, por considerar que el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones celebradas extrajudicialmente, corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo con fundamento en la sentencia N°1323 dictada por esta Sala y publicado en fecha 20 de noviembre de 2013. De la transacción laboral (folios 1 al 2 del expediente) se desprende que ambas partes mediante recíprocas concesiones deciden el arreglo total y definitivo de todos los conceptos laborales que le corresponden a la ex trabajadora y que se señalan con todo detalle en el folio (8) del expediente denominado “LIQUIDACIÓN FINAL DEL CONTRATO DE TRABAJO EDITORES ORIENTALES, C.A” contra la sociedad mercantil Editores Orientales, C.A fijando para ello la cantidad neta de “Nueve Mil Setecientos Dos Bolívares con Cincuenta y un Céntimos (Bs 9.702,51)”, pagado mediante cheque del Banco de Venezuela identificado S-9201755156 por la cantidad de “Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs 4.385,04)” inserto al folio 9 del expediente y el saldo restante esto es “Cinco Mil Trescientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs 5.317,47)” depositado en la cuenta de fideicomiso de la ex trabajadora. Aprecia este Máximo Tribunal que en el acuerdo transaccional se incluyen conceptos como: horas extras diurnas y nocturnas, bonos nocturnos, pago por domingos y feriados, intereses por prestaciones sociales, diferencias de sueldo, vacaciones pendientes, incidencias salariales en utilidades, bonos vacacionales pendientes, etc. En tal sentido, este órgano jurisdiccional en la decisión supra señalada (caso: Johan José Mendoza Aranguren y Suministros Abanca Mañón 2012, C.A) estableció lo siguiente: “(…omissis…) (…) en reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al analizado, indicando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter “contencioso” que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan conciliación o arbitraje en materia laboral (…) y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha señalado que el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de las referidas transacciones, al haber sido celebrada extrajudicialmente, sin embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio indubio pro operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones extrajudiciales de naturaleza laboral (…) Ahora bien, en esta oportunidad considera esta Sala Político-Administrativa que mantener en vigencia tal criterio implicaría asumir la jurisdicción en un asunto que debe ser conocido y decidido por la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual que establece (…)

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial suscrita entre la ciudadana Elisa de los Ángeles ÁLVAREZ MARCHÁN y la sociedad mercantil EDITORES ORIENTALES, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 17 de enero de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónPoder JudicialAdministración Pública

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