La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Multicine Galerías 2020, C.A. contra la sentencia definitiva Nro. 1887 del 14 de noviembre de 2011, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en que la cuantía de la causa no alcanza el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que la sanción impuesta fue de 115 Unidades Tributarias, inferior a las 500 exigidas para personas jurídicas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el recurso de apelación es inadmisible debido a que la cuantía de la causa no supera las quinientas unidades tributarias requeridas para su procedencia. Se destaca que la sanción impuesta a la contribuyente fue establecida en Unidades Tributarias, y su valor no alcanza el mínimo necesario para que el recurso sea admitido. Por lo tanto, se revoca el auto que había permitido la apelación en ambos efectos y se confirma la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL (…) DECLARA SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los apoderados de la Sociedad Mercantil MULTICINE GALERÍAS 2020, C.A., procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, aplicable al caso de autos en razón de su vigencia temporal, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº 3867 de fecha 28 de abril de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso multa por el monto total de ciento quince (115 U.T.), por incumplimiento de Deberes Formales en materia de Impuesto Sobre la Renta.