La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Alejandro Arturo Ramírez Carrasquel, quien demandó a Inversiones LC 006, C.A. por el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta. La controversia surgió a raíz de la declaración de falta de jurisdicción por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia, que fue impugnada por el demandante. La Sala analizó la existencia de una cláusula arbitral en el contrato original y la validez de la demanda en el contexto de un nuevo contrato verbal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial del ciudadano Alejandro Arturo Ramírez Carrasquel, parte accionante en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial, para conocer la demanda por cumplimiento de contrato incoada, contra la sociedad mercantil Inversiones LC 006, C.A. Ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada, fundamentó la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo el siguiente argumento: “De conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, oponemos a la demanda la declinatoria de conocimiento, esto es la “falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de este, por las razones que a continuación señalamos: Tal como afirma el demandante en su libelo, con fecha 14 de diciembre de 2005, se suscribió entre nuestra representada (La Vendedora) y los ciudadanos Alejandro Arturo Ramírez Carrasquel y Luis Castillo (Los Compradores), un contrato de promesa bilateral de compra-venta para la adquisición de un inmueble, previo el cumplimiento de unas fechas específicas y determinadas condiciones económicas. Posteriormente, con fecha 28 de mayo de 2008, uno de los compradores, Luis Castillo, en esta ocasión como “Cedente”, cede al otro comprador Alejandro Arturo Ramírez Carrasquel, esta vez como “Cesionario”, “todos y cada uno de los derechos que le correspondían en la referida promesa bilateral de compra-venta” suscrita en fecha 14 de diciembre de 2005, haciéndole igualmente “la tradición legal de los derechos cedidos con todos sus accesorios y pertenencias, posesión, acciones reales y personales obligándose al saneamiento de ley”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alejandro Arturo Ramírez Carrasquel, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2010. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano ALEJANDRO ARTURO RAMÍREZ CARRASQUEL, contra la sociedad de comercio INVERSIONES LC 006, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 12 de abril de 2010, dictada por el a quo, por las razones expuestas en el presente fallo. Se condena en costas a la sociedad mercantil Inversiones LC 006, C.A., conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que la causa siga su curso de Ley.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratoarbitraje