La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por el ciudadano José Rafael Coronel Mirelis contra una resolución del Consejo Disciplinario que ordenó su destitución. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamentó en la naturaleza del acto administrativo impugnado y la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala mediante sentencia N° 02271 de fecha 24 de noviembre de 2004, delimitó sus competencias indicando que: 'Así, atendiendo a las recientes sentencias dictadas por esta Sala en las cuales se ha regulado transitoriamente la competencia de jurisdicción contencioso-administrativa, considera la Sala que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer: 3.- De las acciones o recursos de nulidad que puedan interponerse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal'.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAFAEL CORONEL MIRELIS, contra la Resolución N° 02 de fecha 10 de noviembre de 2009, emanada del CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN LOS LLANOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, y en consecuencia DECLINA la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.