Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 2000-0741, 17/06/2009
Expediente2000-0741
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Alba Marina Rodríguez de Montilla contra la República Bolivariana de Venezuela. La demandante alegaba que la declaratoria del Parque Nacional 'Cerro Saroche' afectaba su derecho de propiedad, privándola de las facultades inherentes al dominio sobre su terreno. Sin embargo, la Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran el daño efectivo y actual que la demandante alegaba haber sufrido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demandante no cumplió con la carga de probar la existencia de un daño cierto, efectivo, individualizado y cuantificable económicamente. Se reiteró que la mera limitación del uso de la propiedad, derivada de la declaratoria de Parque Nacional, no otorga automáticamente el derecho a indemnización. La Sala enfatizó que la responsabilidad patrimonial del Estado requiere la demostración de un daño real y no hipotético, lo que no fue acreditado en este caso.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de indemnización por daños materiales y morales interpuesta por el abogado Víctor Díaz Chirino, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALBA MARINA RODRÍGUEZ DE MONTILLA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por intermedio del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE). Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaprocedimientoderecho administrativoLey OrgánicaCorte Suprema

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