Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 1999-14866, 30/07/2008
Expediente1999-14866
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónExtinguido el proceso

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la cuestión previa relacionada con la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, interpuesta por la representación judicial de la República. Se declaró con lugar la cuestión previa y se ordenó la subsanación de la misma, estableciendo un plazo de cinco días para que la parte actora consignara la fianza requerida. Al no haberse cumplido con esta obligación, la Sala decidió extinguir el proceso conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Por sentencia N° 01591 del 21 de junio de 2006, esta Sala declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de caución o fianza para proceder al juicio, ordenándose, en consecuencia la subsanación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°. 3°. 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código…”. (Resaltado de la Sala). Como puede apreciarse de la norma trascrita, habiéndose declarado con lugar la cuestión previa a que alude el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora disponía de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la última notificación que se hiciere, para consignar la correspondiente caución o fianza. No obstante, de la lectura de las actas procesales se evidencia que practicadas las notificaciones ordenadas, la Secretaria de la Sala en fecha 30 de julio de 2007, dejó constancia del retiro de la cartelera correspondiente de la boleta de notificación librada a la parte actora, a tenor de lo consagrado en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, señalándose igualmente en esa oportunidad que “…se procederá a suspender la causa en cumplimiento al fallo de fecha 21-06-06…”. De manera que, a partir de esa oportunidad exclusive, esto es, el 30 de julio de 2007, la representación judicial de la empresa demandante disponía de un lapso de cinco (5) días de despacho para proceder a la mencionada subsanación, situación que no ocurrió, ya que hasta la fecha no ha sido consignada la fianza o caución requerida para proceder al juicio, debiendo declararse en consecuencia, extinguido el proceso, según lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia por la remisión contemplada en el aparte primero del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, NO SUBSANADA la cuestión previa contemplada en el ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, en los términos del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cauciónfianzaprocesoextinciónCódigo de Procedimiento Civilcuestión previajusticiaadministrativa

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