La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso por abstención interpuesto por Cecilio Rafael Cedeño Belisario contra el Ministerio de Educación Superior. El juzgado remitente declaró su incompetencia, argumentando que el caso involucra a autoridades nacionales y debe ser conocido por el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala, tras analizar la situación, concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer el caso de autos, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre un recurso por abstención contra el Ministerio de Educación Superior, en virtud de no haber resuelto, a decir del accionante, su reincorporación al cargo que desempeñaba como Auxiliar Docente III, en el Instituto Universitario de Tecnología de Los Llanos. Como puede observarse, en el caso de autos estamos frente a una relación funcionarial, pues el último cargo ocupado por el accionante era de Auxiliar Docente III, en la Cátedra de Producción Animal II, en el Instituto Universitario Tecnología de Los Llanos, ubicado en la sede del núcleo del instituto en Valle de la Pascua. Así las cosas, ha sido criterio reiterado de esta Sala que cuando se suscite una controversia con ocasión a la relación de empleo público, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo, ello en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. 2.- La COMPETENCIA para conocer el recurso por abstención interpuesto por el ciudadano CECILIO RAFAEL CEDEÑO BELISARIO, asistido por el abogado Vicente Amengual Sosa, en virtud de la falta de pronunciamiento por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, por órgano de la Consultoría Jurídica y de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología de Los Llanos (IUT), CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL.