Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 2003-0499, 17/06/2003
Expediente2003-0499
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-06-12
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios interpuesta por el abogado Wilberg Suárez González en representación de la sociedad mercantil Constructora Zambrano, C.A. contra la Alcaldía del Municipio El Socorro del Estado Guárico. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado remitente, argumentando que el contrato en cuestión tenía naturaleza administrativa y que correspondía a esta Sala conocer de la interpretación y cumplimiento de contratos administrativos.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el contrato que dio origen a la demanda cumple con todas las características arribas señaladas, toda vez que, una de las partes es un ente Público, como lo es la Alcaldía del Municipio El Socorro del Estado Guárico, y el contrato suscrito entre ambas partes tenía por objeto el suministro y colocación de banco de transformadores de 100 KVA para la Estación de Bombeo en el Embalse El Pueblito, Estado Guárico, lo cual tiene a juicio de esta Sala no sólo una evidente utilidad o finalidad pública, sino que además impacta en alto grado en un vasto sector de la colectividad del MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO, y seguramente, incluso, en la colectividad perteneciente tanto a ese Estado como a los Estados aledaños, al tratarse de obras para el funcionamiento de un 'Embalse'. Motivo por el cual considera esta Sala, que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se interpongan, con ocasión de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados y los Municipios. Así se declara.

Dispositiva

Por todas las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua por decisión de fecha 9 de abril de 2003, en la demanda que por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoara el abogado Wilberg Suárez González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ZAMBRANO, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, previo el examen de los requisitos de Ley, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciacumplimiento de contratodaños y perjuiciosadministración públicacontrato administrativoAlcaldíasociedad mercantil

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