Sentencia N° 888 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00888, Exp. 0096, 26/06/2002
Expediente0096
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Jesús Eduardo Bernardoni López por cobro de bolívares, argumentando que no se demostró la titularidad del derecho de propiedad sobre los bienes en disputa. La Sala también inadmite la demanda de tercería y la reconvención ejercida por el demandante, considerando que las acciones son de carácter civil y deben ser resueltas por el derecho común.
Extracto de la motiva
Juzga la Sala imprescindible precisar que el objeto de la pretensión principal se contrae, exclusivamente, a determinar la procedencia de una acción civil por presunto enriquecimiento sin causa, incoada contra una empresa del Estado venezolano, la cual, según los términos de la demanda, se habría enriquecido ilegítimamente en perjuicio y en la misma proporción en que habría disminuido el patrimonio de unos particulares, que afirmando ser titulares de un derecho de propiedad sobre determinados bienes habrían sido impedidos, por la demandada, del ejercicio y goce de tal derecho, causándoles un perjuicio económico que cuantifican con fundamento en el pretendido valor actual que tendrían dichos bienes. Tal precisión resulta insoslayable a objeto de determinar, ab initio, que tanto la demanda de tercería ejercida por el ciudadano Gustavo Alvarez Martucci, mediante la cual pretende ser reconocido como el único y verdadero dueño de los bienes cuya propiedad se atribuye el actor en la demanda principal, ciudadano Jesús Eduardo Bernardoni López, así como la reconvención ejercida por este último contra el accionante en tercería y también contra Cayetano Segundo Martucci Urdaneta, por simulación de contrato de venta, son pretensiones destinadas a producir un pronunciamiento de esta Sala respecto a quién corresponde la titularidad de un derecho de propiedad que ambas partes, en su condición de particulares, se atribuyen. En efecto, tal cuestión resulta ajena al juicio principal, donde un sujeto de derecho privado demanda a una empresa del Estado venezolano, lo que determina, en primer término, la competencia de esta Sala por la materia y cuantía para conocer del asunto; y luego, porque la demanda de tercería sólo se ha ejercido contra el particular demandante, sin que se materializara por parte del accionante en tercería pretensión alguna que persiga su reconocimiento, en lugar del actor en la demanda principal, como virtual acreedor del eventual enriquecimiento sin causa que éste reclama a la empresa estatal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares interpuesta por el ciudadano JESÚS EDUARDO BERNARDONI LÓPEZ, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de sus pretendidos condueños, ciudadanos MEHEL VAIMBERG FELDMAN, AQUILES LÓPEZ VARGAS, ALEJANDRO CARRUYO PIEDRÁÑEZ y CAYETANO SEGUNDO MARTUCCI URDANETA, contra la sociedad mercantil por P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS S.A. 2.- INADMISIBLE la demanda tercería ejercida por el ciudadano GUSTAVO ALVAREZ MARTUCCI contra el ciudadano JESÚS EDUARDO BERNARDONI LÓPEZ. 3.- INADMISIBLE la reconvención ejercida, en el marco del procedimiento de tercería tramitado en cuaderno separado a esta causa, por el ciudadano JESÚS EDUARDO BERNARDONI LÓPEZ, contra los ciudadanos GUSTAVO ALVAREZ MARTUCCI y CAYETANO SEGUNDO MARTUCCI URDANETA. Se condena en costas a la parte actora, circunscrita al ciudadano JESÚS EDUARDO BERNARDONI LÓPEZ, con exclusión de los ciudadanos que éste afirmó representar, por haber resultado totalmente vencida en este fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
enriquecimiento sin causademandapropiedadempresa del estadocobro de bolívaresterceríareconvencióncostas