El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad SALÓN DE BELLEZA BEL SAN, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las reglas de concurrencia de infracciones, lo que llevó a la anulación del quantum de las sanciones impuestas. La sentencia confirma la firmeza del acto administrativo, salvo en lo relativo a las sanciones, que deberán ser recalculadas conforme a la ley.
Extracto de la motiva
motivación (…)”. Que la Resolución impugnada “(...) en forma generalizada expone una serie de supuestos incumplimientos de deberes formales por parte de nuestra representada (…) pero no indica y detalla, mucho menos identifica cuales fueron las declaraciones de impuestos no pagadas o declaradas con retraso, la época en que cometió la presunta infracción, ni el tiempo del retardo en declararlas o pagarlas, circunstancias de hecho que eran necesarias especificar, no sólo a los fines de que nuestra representada pudiera ejercer su debida contradicción, también porque a los efectos de la correcta determinación de la pena y su cuantía, se requería de previo establecimiento del dia en que se verifico el pretendido incumplimiento del tiempo transcurrido hasta la fecha de su posterior cumplimiento es decir ‘…sobre la base cierta con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles…’ (Artículo 141 del Código Orgánico tributario) (…)”. 3.- Vicio de incompetencia de los funcionarios designados para la comprobación de los supuestos incumplimientos. Adujeron que el órgano fiscal (…) incurrió en el aludido vicio de incompetencia que acarrea la ausencia de autorización expresa de los funcionarios designados en la comprobación de supuestos incumplimientos de los deberes formales inherentes a los libros contables de la empresa e inventarios cuya autorización no se había otorgado y que no estaban expresamente comprendidos en la Providencia que los facultó, pues tal acción compromete derechos fundamentales como el de la defensa y el debido proceso aplicable a todas las fases de los procedimientos administrativos y judiciales (…)”. Concluyendo que “(…) es indudable que el acto administrativo sancionatorio procedido de arbitrarias actuaciones por parte de los fiscales actuantes tanto incompetentes administrativamente para certificar supuestos incumplimientos de deberes formales sobre libros contables, compra y venta, e inventarios al igual que se e
Dispositiva
Se ordena a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas con la realización del ajuste correspondiente, conforme a lo preceptuado en el artículo 92 y 91 del Código Orgánico Tributario de 2014 y 2020, respectivamente, aplicables en razón del tiempo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones