Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 2019-0270, 11/10/2023
Expediente2019-0270
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la compañía UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS C.A. (URAPLAST) contra la decisión Nro. 110 del Juzgado de Sustanciación, que había declarado inadmisible la prueba de exhibición de documentos solicitada por la parte demandante. La Sala revocó la parte de la decisión apelada que declaró inadmisible la prueba y ordenó su evacuación al Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, considera esta Sala destacar, que el sistema de libertad de los medios de prueba resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva a la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos por la ley o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones. Dicho principio se deduce del texto expresamente consagrado en los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil, y ha sido recogido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 62, cuando expresa: “(…) vencido el lapso anterior, dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del referido lapso, el juez o jueza admitirá las pruebas que no sean manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes y ordenará evacuar los medios que lo requieran, para lo cual se dispondrá de diez días de despacho, prorrogables a instancia de parte por diez días (…)”. Por tal razón, se entiende que una vez que el juez verifica la legalidad y pertinencia del medio promovido debe declarar su admisibilidad; pues solo cuando se trate de una prueba manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación con lo debatido, podrá ser declarada como ilegal o impertinente y por tanto, inadmisible. En virtud de lo expresado, estima esta Sala que el objeto de la restricción establecida por el legislador fue proteger el ejercicio del derecho a la defensa de la parte promovente y evitar que una decisión judicial denegatoria le impida su legítimo ejercicio. Así, la admisión de una prueba ajustada a derecho y relacionada con el hecho u objeto debatido no lesionaría a ninguna de las partes, ya que el juez al momento de valorar el mérito probatorio de los medios traídos al proceso, puede desestimarlos en la sentencia definitiva.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ignacio Ponte Brandt, actuando en representación judicial de la parte demandante sociedad mercantil UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLÁSTICOS C.A. (URAPLAST), contra la decisión Nro. 110 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia se REVOCA la parte de la decisión apelada que declaró inadmisible la prueba de exhibición de documentos. 2.- Se CONFIRMA el resto de la decisión Nro. 110 de fecha 17 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Sustanciación. 3.- Se ordena al referido Juzgado la evacuación de la mencionada prueba de exhibición de documentos.

Palabras clave

pruebasapelaciónjurisdicciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidad

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