Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 2015-1138, 09/08/2016
Expediente2015-1138
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Industrias Metálicas y Cercas América, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la prueba de experticia promovida por la parte recurrente. La Sala revocó la decisión del Tribunal de mérito, argumentando que la inadmisibilidad de la prueba vulneraba el derecho a la defensa del contribuyente, ya que la prueba de experticia era pertinente y relacionada con el objeto del litigio. La Sala destacó que el principio de libertad de prueba debe prevalecer, permitiendo la admisión de pruebas que no sean manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordenó al Tribunal de instancia proceder con la evacuación de la prueba de experticia promovida, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario, y se aclaró que la condena en costas procesales no procedía contra la República. Finalmente, se estableció que la decisión de la Sala busca proteger el ejercicio del derecho a la defensa y asegurar que las pruebas pertinentes sean consideradas en el proceso judicial, reafirmando la importancia de la admisibilidad de pruebas en el ámbito tributario.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Metálicas y Cercas América, C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 0114/2015 de fecha 05 de octubre de 2015, mediante la cual el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró, inadmisible la prueba de experticia promovida por la parte recurrente, y en consecuencia, parcialmente con lugar la oposición del Fisco Nacional a la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente. Ahora bien, previamente al análisis del vicio antes mencionado, esta Sala considera necesario declarar firme, al no haber sido objeto de apelación por parte del Fisco Nacional y no causar un gravamen irreparable a los intereses de la República, lo decidido por el Juzgado de la causa en relación a la admisión del mérito favorable de los autos y las pruebas documentales promovidas, salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara. De otra parte, en virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la apoderada judicial de la contribuyente, se observa que la controversia planteada en el caso bajo estudio se circunscribe a decidir sobre la presunta violación del derecho a la defensa y debido proceso en la que incurrió el órgano jurisdiccional de mérito al inadmitir la prueba de experticia promovida por la representación en juicio de la empresa apelante.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INDUSTRIAS METÁLICAS Y CERCAS AMÉRICA, C.A., contra la sentencia interlocutoria Núm. 0114/2015 dictada el 05 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA lo referente a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de experticia promovida por la contribuyente. 2.- FIRME por no haber sido apelado por el FISCO NACIONAL y no causar un gravamen irreparable a los intereses de la República, lo decidido por el Tribunal de la causa en relación a la admisión del mérito favorable de los autos y las documentales promovidas por la recurrente, salvo su apreciación en la definitiva. 3.- SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de experticia promovida por la contribuyente el 21 de septiembre de 2015, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- SE ORDENA al Tribunal a quo proceder a la evacuación de la prueba de experticia promovida, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2014. NO PROCEDE la condena en costas procesales a la República.

Palabras clave

prueba de experticiaderecho a la defensainadmisibilidadrecurso contencioso tributario

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