La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en el recurso contencioso tributario interpuesto por Servinave, C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT. Se revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la Administración Aduanera incurrió en un vicio de falso supuesto al no considerar las solicitudes de vaciado del contenedor. La Sala determinó que la recurrente no demostró haber estado impedida para reembarcar el contenedor dentro del plazo legal, por lo que se declaró Con Lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional y se condenó a Servinave en costas.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y las consideraciones expuestas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, es evidente que el asunto planteado queda circunscrito a conocer de los vicios de falso supuesto de hecho y errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Político - Administrativa, en que -a decir de la representante del fisco nacional - incurrió el a quo, al declarar por un lado que al contenedor no reembarcado en el plazo legal, no le es aplicable la disposición contenida en el numeral 6 del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas (2008), pues procede la eximente de responsabilidad contenida en el artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario (2001), aplicable ratione temporis a la presente causa; y por el otro, desconocer el contenido de la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Político - Administrativa. Delimitada como ha quedado la controversia, esta Máxima Instancia aprecia lo siguiente: Expone la representación judicial de la República que el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por haber considerado procedente la eximente de responsabilidad penal tributaria contenida en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, relativa a la “la fuerza mayor” imputable a la Administración Aduanera, por no tramitar -a decir del Sentenciador- las solicitudes de vaciado del contenedor identificado con la nomenclatura HLXU3017293, presentadas en fechas 9 de diciembre de 2011, 18 de enero y 14 de febrero de 2012, según comunicaciones registradas bajo los números 026463, 001131 y 003288, en ese orden, lo que generó la falta de reembarque del contenedor vacío dentro del lapso de tres (3) meses dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (1991). Frente al planteamiento antes expuesto, es conveniente recordar que el vicio de falso supuesto se configura cuando el Juez al dictar una decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o apreciados erróneamente. (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nro. 01412 del 28 de noviembre de 2012, caso: Consolidada de Ferrys, C.A.). Hecha esa precisión, advierte esta Alzada que el análisis del caso objeto de estudio, se circunscribe a determinar sí la obligación de reembarcar el implemento de movilización de carga (contenedor) dentro del lapso de tres (3) meses contados desde su arribo al país, debe entenderse incumplida justificadamente con la presentación de la solicitud de vaciado del contenedor correspondiente, dadas las particularidades del caso concreto.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2031 dictada por Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de octubre de 2014, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nro. SNAT/INA/GAPG/AAJ/2012/0162 del 31 de julio de 2012, emitida por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta – Puerto La Cruz, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME. 3.- Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATFisco NacionalServinave, C.A.Recurso de Apelación