El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María del Pilar MILLÁN MEDINA contra GRUPO ATAHUALPA, C.A. La Sala determinó que la demandante se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322, lo que impedía al Poder Judicial conocer del asunto.
La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa laboral vigente, destacando que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido sin causa justificada. La Sala concluyó que el tribunal remitente había actuado correctamente al declarar la falta de jurisdicción, confirmando así el fallo consultado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción.
Se observa en las actas procesales (folios 12 al 14 del expediente) la decisión de fecha 23 de enero de 2014 en la cual el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora, por encontrarse, presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, de fecha 3 de diciembre de 2013.
Cabe destacar que para el momento del despido (10 de diciembre de 2013) el Decreto Presidencial vigente era el N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, vigente desde el 1° de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año y no el referido por el tribunal consultante. En el vigente Decreto Presidencial el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana María del Pilar MILLÁN MEDINA contra la sociedad mercantil GRUPO ATAHUALPA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 23 de enero de 2014, por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.