La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de regulación de jurisdicción interpuestos por la ciudadana Edith Dum Lerner y la sociedad civil Backer & McKenzie, quienes cuestionaban la jurisdicción del Poder Judicial venezolano. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por Jaime Dum Lerner, representado por la abogada Ana Teresa Argotti. La Sala declaró sin lugar los recursos interpuestos y confirmó la sentencia del Juzgado Décimo de Primera Instancia que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial venezolano.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a los recursos de regulación de jurisdicción ejercidos, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: En el caso bajo examen, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 30 de mayo de 2012, declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por los apoderados judiciales de la ciudadana Edith Dum Lerner y la sociedad civil Baker & McKenzie y, en consecuencia, declaró la jurisdicción del Poder Judicial venezolano frente al juez extranjero para conocer y decidir la demanda interpuesta por indemnización de daños materiales y morales, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, que prevé la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer los juicios originados por el ejercicio de acciones de contenido patrimonial, cuando éstas se refieran a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que se deriven de contratos celebrados, o de hechos verificados en el mencionado territorio. En efecto, el “acuerdo transaccional y finiquito mutuo” que debieron suscribir las partes se llevaría a cabo en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, y su objeto era la transmisión de los derechos hereditarios de la ciudadana Edith Dum Lerner a su hermano el ciudadano Jaime Dum Lerner, conformados por los bienes inmuebles, acciones de empresas y dinero en cuentas en instituciones financieras ubicadas en la República Bolivariana de Venezuela; motivos estos que permiten a la Sala afirmar que las obligaciones que dieron origen a la reclamación por indemnización de los daños sufridos planteada por el accionante debían ejecutarse en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual debe esta Sala concluir que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la acción por indemnización de los daños materiales y morales interpuesta por la abogada Ana Teresa Argotti, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jaime Dum Lerner, contra la ciudadana Edith Dum Lerner y la sociedad civil Backer & Mckenzie, conforme al criterio atributivo de jurisdicción establecido en el artículo 32 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en concordancia con el artículo 40 eiusdem.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR los recursos de regulación de jurisdicción interpuestos. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, incoada por la apoderada judicial del ciudadano JAIME DUM LERNER, contra la ciudadana EDITH DUM LERNER y la sociedad civil BACKER & McKENZIE. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de mayo de 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se condena en costas a la ciudadana Edith Dum Lerner y a la sociedad civil Baker & McKenzie, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidas en los recursos de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
jurisdicciónindemnizacióndañosmorajurisdicción internacional