La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por P.G. Agenciamiento y Estiba, C.A. contra las Resoluciones de Multa emitidas por la Aduana Principal de La Guaira. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, y la Sala confirmó dicha decisión, argumentando que los contenedores vacíos no deben ser considerados mercancías bajo el régimen de admisión temporal, sino como implementos de movilización de carga. Por lo tanto, la sanción impuesta por la falta de reembarcado no era aplicable en este caso.
Extracto de la motiva
motivadas identificadas con las siglas y números SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N°61; SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N°62; SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N°63; y SNAT/INA/GAPG/ARA/UAR/2009/N°65, todas de fecha 29 de octubre de 2009, notificadas con sus consecuentes Planillas de Pago identificadas bajo los Nros. 0994358485; 0994358486; 0994358490; y, 0994358497, respectivamente, el día 02 de noviembre de 2009 -tal como se puede apreciar de la rúbrica, estampada por la ciudadana Norelys Urbaneja, titular de la cédula de identidad Nro. 9.974.477, en su carácter de Gerente de Documentación y Tráfico de la sociedad mercantil P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., que cursa en los folios 32, 34, 46 y 53 del expediente judicial-, previo levantamiento de Actas donde constan los hechos relacionados con la infracción (Actas de Verificación Nros. 0166, 0165, 0167 y 0168, todas de fecha 21 de octubre de 2009). Así se establece. Así mismo, en virtud de que la forma de imposición de la sanción es inmediata y en ejecución directa de la legislación aduanera, la misma -conforme al criterio jurisprudencial plasmado en esta decisión- no entraña lesión alguna del derecho a la defensa y al debido proceso de los administrados-, dado que la empresa P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., pudo efectivamente ejercer su derecho con la interposición del recurso contencioso tributario, el cual conoce este órgano jurisdiccional. Así se declara. (…) Seguidamente, este órgano jurisdiccional procede a analizar la denuncia de falso supuesto de derecho en que incurrió el Gerente de la Aduana Principal La Guaira al dictar las Resoluciones de Multa supra
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.348 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de septiembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil P.G. AGENCIAMIENTO Y ESTIBA, C.A., la cual se CONFIRMA. 2.- NO PROCEDE la condenatoria en costas contra el Fisco Nacional. 3.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera de liquidar las sanciones de multa a cargo de la recurrente, sobre la base de lo decidido en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSanciones AduanerasImplementos de Carga