DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés en un caso de cumplimiento de contrato de obra y cobro de bolívares. Se constató que desde la aceptación de la competencia el 18 de junio de 2009, no se realizaron actos procesales que impulsaran el proceso, lo que llevó a la conclusión de que la parte actora no mostró interés en continuar con la causa.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, se entiende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Por tanto, visto que de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia: la última actuación en el expediente data del 18 de junio de 2009; la parte actora no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y la presente causa no ha sido admitida, lo procedente en aplicación del criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, es declarar extinguida la acción en el presente caso por pérdida del interés. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.