Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 2009-0372, 17/06/2009
Expediente2009-0372
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Edgar José García Romero. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se trataba de un conflicto entre autoridades, sino de una solicitud de nulidad de un acto administrativo de la Cámara Municipal del Municipio Atures del Estado Amazonas.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, se declaró incompetente para conocer el caso y declinó la competencia en esta Sala en los siguientes términos: “(…) por encontrarnos en presencia de una controversia suscitada entre autoridades administrativas de un mismo Municipio (conflicto de autoridades), y ha sido argumentado por el recurrente que los Concejales que nombraron la presunta Cámara Paralela, utilizando vías de hecho, paralizaron la actividad del Concejo Municipal, y que en su pretensión de haber presión se dispusieron a desconocer nuevamente sus actuaciones “colocando en una situación de inseguridad jurídica al propio Municipio que representan, como a los derechos de los ciudadanos que interponen solicitudes ante dicha cámara y en sus diferentes comisiones y que optaron por afectar la municipalidad no sólo en el ámbito jurídico y político, sino también en el material, originando hechos controvertidos y de alta tensión, e inestabilidad dentro del Municipio Atures” creando un caos en la administración, ya que actualmente se encuentran, según se alega, paralizadas las Sesiones de Cámara, el pago de los salarios de los obreros, empleados, así como el pago a los diferentes proveedores, observándose la existencia de dos Cámaras Municipales instaladas en un mismo Municipio, el conocimiento de la presente demanda corresponderá a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como conoció la causa signada 2002-0157, concerniente al conflicto de autoridades suscitado en el Municipio Arismendi del estado Barinas (…) por lo tanto, este Organo Jurisdiccional debe declararse incompetente, debiendo declinar la competencia en la prenombrada Sala Político Administrativa. Y así se declara (…)”.

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el apoderado judicial del ciudadano Edgar José García Romero. 2.- Que corresponde a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, la competencia para conocer de la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadactos administrativosautoridades municipalescompetenciainconstitucionalidadilegalidad

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