Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 1996-13744, 30/07/2008
Expediente1996-13744
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de tasación de costas presentada por el Banco Central de Venezuela, tras una sentencia anterior que declaró sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Intercontinental Bussines Trade C.A. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la condena en costas a la parte vencida en el proceso. Se ordenó la tasación de costas solicitada, considerando la naturaleza del caso y las actuaciones procesales realizadas.

Extracto de la motiva

Los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo previsto en el primer del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: Artículo 274. “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.” Artículo 278. “Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación”. Por su parte el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.391 Extraordinario en fecha 22 de octubre de 1999, dispone: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.” Con fundamento en las normas transcritas y visto el pedimento formulado por el Banco Central de Venezuela, en la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, posteriormente ratificada el 17 de junio del mismo año, se ordena efectuar la solicitada tasación de costas. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA efectuar la tasación de costas solicitada por la abogada Judith Palacios Badaracco, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

tasación de costasCódigo de Procedimiento CivilBanco Central de VenezuelaIntercontinental Bussines Trade C.A.decisión judicialcostas procesalesindemnizaciónproceso contencioso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca