La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de tasación de costas presentada por el Banco Central de Venezuela, tras una sentencia anterior que declaró sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Intercontinental Bussines Trade C.A. La Sala fundamentó su decisión en los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la condena en costas a la parte vencida en el proceso. Se ordenó la tasación de costas solicitada, considerando la naturaleza del caso y las actuaciones procesales realizadas.
Extracto de la motiva
Los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo previsto en el primer del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: Artículo 274. “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.” Artículo 278. “Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación”. Por su parte el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.391 Extraordinario en fecha 22 de octubre de 1999, dispone: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.” Con fundamento en las normas transcritas y visto el pedimento formulado por el Banco Central de Venezuela, en la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, posteriormente ratificada el 17 de junio del mismo año, se ordena efectuar la solicitada tasación de costas. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA efectuar la tasación de costas solicitada por la abogada Judith Palacios Badaracco, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
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