La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL FEDERICO AZANAM contra una resolución del MINISTERIO DEL TRABAJO. El apoderado judicial del demandante desistió del procedimiento, pero la Sala observó que no contaba con la facultad expresa para hacerlo según el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se negó la homologación del desistimiento y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el representante de la Asociación Civil accionante, desistió del presente procedimiento, conforme con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión del instrumento poder que fue consignado en autos junto con el escrito de la demanda, el cual cursa a los folios cinco (5) al nueve (9) del expediente, se advierte que al referido apoderado no le fue otorgada la facultad expresa para desistir que exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, resulta forzoso para esta Sala negar la homologación del desistimiento formulado y ordenar la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento del presente procedimiento efectuado por el apoderado judicial del CENTRO MÉDICO ASISTENCIAL FEDERICO AZANAM. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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