Sentencia N° 887 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00887, Exp. 01-0850, 25/06/2002
Expediente01-0850
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, interpuesto por Roque de Jesús Farías Gutiérrez contra una resolución del Ministro de Educación. La Sala determinó que la competencia corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, dado que la Ley Orgánica de Educación establece que las sanciones impuestas por el Ministro deben ser objeto de recurso contencioso administrativo. La Sala argumentó que el artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación debe interpretarse en conjunto con el artículo 126, que atribuye la competencia al Tribunal de la Carrera Administrativa para conocer de sanciones impuestas por el Ministro. Por lo tanto, se concluyó que el recurso de nulidad y la acción de amparo cautelar deben ser remitidos a dicho tribunal. Finalmente, la Sala decidió no aceptar la declinatoria de competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa.

Extracto de la motiva

Debe la Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto advierte que, en el presente caso, se ha intentado un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 794, de fecha 25 de noviembre de 1999, emanado del Ministro de Educación, mediante el cual resuelve separar al recurrente del cargo que venía ejerciendo como Profesor de dedicación exclusiva en el Instituto Universitario de Barlovento, sin goce de sueldo por un lapso de tres (3) años. Esta Sala considera que la lectura del artículo 86 de la Ley Orgánica de Educación no debe ser aislada sino en el contexto integral de la propia Ley en referencia y en este sentido considera que la interpretación debe ser complementada con la disposición contenida en el artículo 126 eiusdem (correspondiente al Título VII ‘De las Faltas y Sanciones’). En este orden de ideas es criterio de la Sala que el artículo 86 de la citada Ley al disponer que “los miembros del personal docente se regirán en sus relaciones de trabajo por las disposiciones de dicha Ley y por la Ley del Trabajo”, lo hace para referirse al conjunto de condiciones, prerrogativas y derechos que asisten a los docentes, más no para referirse a la jurisdicción competente para conocer en casos como el que se examina. Sin embargo, observa que el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación dispone: “Contra las sanciones impuestas por el Ministro de Educación se oirá recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios u organismos se podrá ocurrir para ante el Ministro de Educación”. En este caso, por tratarse de una sanción no cabe duda que la competencia corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, puesto que, observa la Sala, una vez analizada la naturaleza jurídica del acto objeto de impugnación, en el presente caso: la Resolución del Ministro de Educación y siendo que la propia Ley Orgánica de Educación consagra expresamente una norma atributiva de competencia (arriba transcrita) en la cual encomienda la resolución de tales casos a la jurisdicción contencioso administrativa y en virtud de que el Tribunal de la Carrera Administrativa, es el tribunal especial en lo contencioso administrativo funcionarial, resulta necesario concluir que el conocimiento del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el actor, contra el acto contenido en la Resolución Nº 794, de fecha 25 de noviembre de 1999, dictado por el Ministro de Educación corresponde al Tribunal de la Carrera Administrativa, a donde se ordena la inmediata remisión del expediente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, por corresponder ésta al Tribunal de la Carrera Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse con oficio el expediente junto con las presentes actuaciones al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadamparo cautelarcompetenciaresolución administrativaMinisterio de EducaciónLey Orgánica de EducaciónTribunal de la Carrera Administrativa

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