La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00813, declaró procedente la extensión de los efectos de la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en el fallo número 00944 del 10 de agosto de 2018, a favor de la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal. Esta decisión se fundamenta en la demanda de nulidad interpuesta por el Banco de Venezuela contra varios decretos y resoluciones de entes municipales relacionados con el Sistema de Retención al Crédito Bancario (SIRCREB). La sentencia también ordena la notificación a diversas autoridades municipales y a la Procuraduría General de la República sobre el contenido de la decisión.
Extracto de la motiva
En el año 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por tal razón, y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ha ordenado realizar un análisis de las actas que conforman el expediente, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Asimismo, el 27 de junio de 2023, mediante decisión número 00572, esta Sala Político-Administrativa fijó criterio respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, indicando que “(…) a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”.
Dispositiva
Se ordena NOTIFICAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, del contenido del presente fallo y de la sentencia número 00813 de fecha 21 de septiembre de 2023, otorgándoseles cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, para entenderse como notificados.