El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORES LOS TOROROS, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción emitida por el SENIAT. Se confirmaron las sanciones impuestas, pero se anularon las planillas de liquidación y se ordenó emitir nuevas planillas conforme a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones del Código Orgánico Tributario de 2020. La decisión se fundamentó en la correcta interpretación de las normas tributarias y la aplicación de las sanciones correspondientes.
Extracto de la motiva
Conforme al criterio anterior y lo expuesto por la representante del Seniat, en su escrito de informes las funcionarias actuantes estaban plenamente facultadas para realizar el arqueo de caja (…) de fecha 10-2-2022 considerando que el mismo es un procedimiento contable legal a la investigación fiscal y se realiza con la finalidad de comprobar lo asentado en los libros y demás registros contables a los fines de verificar lo declarado por el recurrente a la realidad, seaka además la sala que en la normativa aplicable al caso Código orgánico tributario eoeo no requiere que se demuestre detalladamente los pasos contables que debe aplicar la actuación administrativa para que se realice el procedimiento de verificación sin que esto implique alguna extralimitación del funcionario actuante, ni tampoco una violación al principio de legalidad, razón por la cual se desechan estos alegatos. Así se decide. Por lo anterior es evidente qye la contribuyente (…) es la responsable ante la Administración tributaria del cumplimiento de las formalidades relacionada al cumplimiento de los formatos elaborados por la imprenta autorizada tal y como lo observó la fiscal actuante (…) debió la recurrente ser precavida percatarse de esta situación informando a su proveedor de los talonarios de notas de crédito para corregir ese error y así no se objeto de sanción, supuestos que perfectamente encuadra conforme a lo establecido por la Administración tributaria, razón por la cual, no existe el error material, no se puede aplicar el criterio en la sentencia emitida por este despacho, a que hacer referencia el abogado de la recurrente, en virtud de que la Sala ha sido reiterativa a que esos incumplimientos no son errores material, aunado al hecho de que no consignó los elementos probatorios suficientes que demuestran su alegato, (…) en virtud de lo antes expuesto considera este despacho que no existe el vicio de nulidad absoluta que alegó la recurrente. Así se decide. (…) evidentemente aun cuando no es una violación al debido proceso es un falso supuesto de derecho, al no interpretar correctamente el articulo 82 [del texto de la especialidad de 2020], lo que efectivamente vicia de nulidad el acto (…) Así se decide. En tal sentido, las sanciones tributarias no recurridas se confirma procedimiento a aplica la correspondiente concurrencia de infracciones tipificada en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario y quedan conforme al siguiente anexo: ILÍCITO NORMA PENA CONCURREN EL SUJETO PASIVO NO 101 #1 450 450 vece EMITE FACTURAS U OTROS veces (la mayo DOCUMENTOS OBLIGATORIOS O EMITE EN UN MEDIO NO AUTORIZADO POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS EL CONTRIBUYENTE EMITIÓ 101 #5 300 150 vece NOTAS CRÉDITO CON veces PRESCINDENCIA DE TOTAL Y PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS. Veces* el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el banco central de Venezuela. Las mismas se actualizaran de conformidad con lo establecido e el artículo 91 del Código orgánico tributario vigente. Co respecto a las costas procesales las mismas son improcedentes por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código orgánico tributario. Así se decide.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la sociedad mercantil AGENCIA DE FESTEJOS Y LICORES LOS TOROROS, C.A.; 2.- FIRME la Resolución de Imposición de Sanción nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/IVA/00135/00934 de fecha 22 de julio de 2022; 3.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.
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