Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2018-0397, 25/07/2018
Expediente2018-0397
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada, en el marco de una demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios. La Sala consideró que existía un fumus boni iuris suficiente para otorgar la medida cautelar, dado el incumplimiento del contrato por parte de la demandada y la necesidad de asegurar los derechos de la actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA” formulada por la representación judicial de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), en el marco de la demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada contra la sociedad mercantil Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada y a tal efecto, observa: En primer lugar, debe indicarse que el apoderado judicial de la parte actora pidió “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de aseguramiento de todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, cuentas bancarias y cualquier otro activo propiedad de la empresa BRAGANTZ SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA (…)”, a cuyos efectos requirió que “(…) se ofici[ara] al Servicio Autónomo de Registro y Notarías (SAREN) para determinar sobre la existencia o no de bienes, así como también solicit[ó] se ofici[ara] a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) con el objeto de obtener información sobre la existencia de cuentas o no, y una vez que se tenga las resultas practicar dicha medida que deberá ser decretada por el doble del monto total de la demanda más las costas y costos judiciales, calculados prudencialmente por el Tribunal y que cubran suficientemente la suma adeudada (…)”. (Sic). (Añadidos de esta Sala). (Resaltados de la cita). Establecido lo anterior, es menester reiterar que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 00386 del 6 de abril de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC) contra la sociedad mercantil BRAGANTZ SECURITY SYSTEMS, SOCIEDAD LIMITADA. En consecuencia, se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Bragantz Security Systems, Sociedad Limitada hasta cubrir la cantidad de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS (US$. 30.697.955,26). 2. Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar el apoderado judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles afectados por la misma. 3. Se ORDENA NOTIFICAR a la Corporación Eléctrica Nacional, S.A., (CORPOELEC), para que amplíe la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar precisando los bienes inmuebles sobre los cuales recaería, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

embargo preventivomedida cautelarCORPOELECBragantz Security Systems

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