La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción en un caso de demanda por pago de beneficios contractuales interpuesta por varios trabajadores contra la empresa Fesa-Merpro, S.A. El Tribunal Séptimo de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda, revocando así la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Conforme fue referido, mediante sentencia del 5 de mayo de 2017, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, declaró: “SU FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (MINISTERIO DEL TRABAJO, INSPECTORÍA DEL TRABAJO)”. En tal sentido advierte la Sala que la pretensión de la parte actora, se traduce en que la entidad de trabajo Fesa-Merpro, S.A., dé cumplimiento a lo establecido en las cláusulas 11 (uniforme de trabajo) y la 33 (Cesta Navideña); de la Convención Colectiva de los Trabajadores (as) Fesa-Merpro, S.A., así como se condene a pagar las siguientes cantidades dinerarias: “(…) a la ciudadana YRAIMA BEATRIZ MANRRUFO HIDALGO, la cantidad de 3.119.634,78 bolívares, por los diferentes conceptos especificados en este libelo 2°. (…) YUSMARI RUSSO MILANO, la cantidad de 3.479.634,78 bolívares (…) 3° Al ciudadano JOSÉ GREGORIO VALDERRAMA TERÁN, la cantidad de 788.134,78 bolívares (…) 4° Al ciudadano FERNANDO VILLALBA MORALES, (…) la cantidad de 2.074.634,78 bolívares (…) 5° Al ciudadano WILLIAMS JOSÉ VEGAS VELIZ (…) la cantidad de 1.244.634,78 bolívares (…)”. Al respecto, el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, establece lo siguiente: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;” (destacado de esta decisión). De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. Conforme a lo expuesto, se aprecia que lo planteado por los actores en el caso bajo examen no podría calificarse como un conflicto colectivo de trabajo, ya que no ha sido incoada acción alguna por un sindicato en nombre de sus integrantes, sino se trata de una petición individualizada de cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de beneficios laborales. En efecto, esta Sala en sentencia N° 00119, de fecha 23 de febrero de 2017, con ocasión a un caso similar al de autos, señaló lo siguiente: “(…) en el caso bajo examen no ha sido incoada una acción por sindicato alguno en representación de sus integrantes para la solución de un conflicto colectivo sino que se ha interpuesto una demanda con el objeto de lograr el cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre los trabajadores reclamantes y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en consecuencia, confirmar el fallo dictado por el Juzgado remitente el 25 de marzo de 2013 (…)”. (Mayúsculas de la sentencia). Así pues, teniendo en cuenta que la pretensión de autos se circunscribe al cobro de determinadas cantidades de dinero en virtud de la relación de trabajo existente entre las partes involucradas, así como el cumplimiento de cláusulas contractuales y cancelación de otros beneficios laborales previstos en la convención colectiva antes aludida este Órgano Jurisdiccional declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas Yraima Beatríz Manrrufo Hidalgo y Yusmari Russo Milano y de los ciudadanos José Gregorio Valderrama Terán, Fernando Villalba Morales y Williams José Vegas Veliz antes identificadas e identificados, contra la entidad de trabajo Fesa-Merpro, S.A.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de beneficios contractuales y otros derechos laborales derivados de la Convención Colectiva del Trabajo, interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas YRAIMA BEATRÍZ MANRRUFO HIDALGO y YUSMARI RUSSO MILANO y de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO VALDERRAMA TERÁN, FERNANDO VILLALBA MORALES y WILLIAMS JOSÉ VEGAS VELIZ contra la sociedad mercantil FESA-MERPRO, S.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia de fecha 5 de mayo de 2017, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.