Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2013-1269, 09/08/2016
Expediente2013-1269
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Trámite y Contabilidad Abrey S.R.L. contra la Resolución del SENIAT. La Sala determina que la Providencia Administrativa que dio inicio al procedimiento de verificación carecía de los requisitos formales exigidos, lo que conlleva a la nulidad de dicha providencia y las actuaciones fiscales posteriores. Sin embargo, se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal de la causa incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, al no analizar correctamente la legalidad de la Providencia Administrativa Núm. RCA-DF-VDF-IVA/2007-5735 de fecha 9 de agosto de 2007, que dio inicio al procedimiento de verificación practicado a la sociedad de comercio Trámite y Contabilidad Abrey S.R.L. La representación de la República en el escrito de alegatos denunció que el Tribunal a quo incurrió en el aludido vicio, porque en el caso de autos se cumplieron todos y cada uno de los requisitos previstos en las referidas normas. La Sala estima que la Providencia Administrativa Núm. RCA-DF-VDF-IVA/2007-5735 de fecha 9 de agosto de 2007, incumple con los requisitos formales que debe llevar todo acto administrativo, concretamente la indicación del nombre y el domicilio del contribuyente, cuestión que al no haber sido subsanada trae como consecuencia la nulidad de la referida Providencia Administrativa y las actuaciones fiscales posteriores.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida el 20 de mayo de 2013 por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1894 dictada el 1° de abril de 2013 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio Trámite y Contabilidad Abrey S.R.L. En consecuencia, queda FIRME la Resolución Núm. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000271 del 9 de julio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), salvo lo relativo al cálculo de las sanciones de multa, el cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación realizando los cálculos correspondientes según lo dispuesto en la motiva de este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesProcedimiento Administrativo

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