Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2014-0861, 22/07/2015
Expediente2014-0861
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción y del procedimiento en una demanda patrimonial por cumplimiento del Decreto de Expropiación. El abogado de la parte demandante solicitó la homologación del desistimiento, pero la Sala observó que no se presentó el poder otorgado por la sociedad demandante al representante legal, lo que generó dudas sobre la capacidad de este para desistir de la acción. La Sala otorgó un plazo para que se consignaran los documentos necesarios para verificar dicha capacidad.

Extracto de la motiva

En atención a las normas citadas, constata la Sala que el abogado Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, antes identificado, apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, manifestó expresamente la intención de su mandante de desistir de la acción y del procedimiento instaurados. Conforme a lo expuesto, se aprecia de la revisión de las actas procesales, específicamente de los folios 96 al 97, que constan copias simples del documento poder otorgado por el ciudadano Alejandro Gende Lorenzo, quien dice actuar en representación de la sociedad de comercio demandante conforme al “…documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, en fecha 27 de noviembre de 2009, anotado bajo el N° 16, Tomo 328 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría…”, a los abogados allí mencionados, entre ellos, Roseliano de Jesús Perdomo Suárez, el cual fue autenticado el 27 de mayo de 2014, ante la Notaría Pública Tercera de Maracay-Estado Aragua, anotado bajo el N° 19, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, habiendo sido presentado el original ad effectum videndi para su confrontación, según dejó constancia la Secretaria del Juzgado de Sustanciación; de cuya lectura se aprecia que aquellos se encuentran investidos de expresa facultad: “(…) para que conjunta o separadamente defiendan los derechos de (…) Distribuidora de Maderas 95, C.A. en todo lo relacionado con el inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y las construcciones o bienhechurías existentes en el mismo, ubicado en la Carretera Turmero-Maracay, Parcela N° 35, Sector el Mácaro, Código Catastral 005-011-004-U03-027-001-003-000-0-000, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua (…). (…) sobre el descrito inmueble los nombrados apoderados tienen las más amplias facultades de ADMINISTRACIÓN, y están expresamente facultados para (…) presentar y contestar demandas y reconvenciones que le fueren opuestas a la empresa, darse por citados o notificados en su nombre; proponer convenciones y reconvenciones; promover y evacuar toda clase de pruebas, repreguntar testigos, seguir los juicios en los que seamos parte en todas sus instancias, grados e incidencias; inclusive absolver posiciones juradas, formulándolas también en nuestro nombre y representación, anunciar y ejercer toda clase de recursos de amparo, recursos ordinarios y extraordinarios, de hecho, de nulidad, e inclusive el de casación, y el de revisión por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; conciliar, convenir, transigir, desistir, solicitar se decida conforme a derecho y/o a la equidad; solicitar y hacer ejecutar medidas preventivas y ejecutivas; comprometer en árbitros, arbitradores o de derecho; solicitar aclaratorias (…)”. (sic). (destacado del texto).

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA NOTIFICACIÓN de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE MADERAS 95, C.A., a fin de que consigne la documentación que estime necesaria para verificar la capacidad del ciudadano Alejandro Gende Lorenzo para representarla legalmente, para lo cual se otorga un plazo de dos (2) días, en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientopodersociedad mercantiljurisdicción contencioso administrativaCódigo de Procedimiento Civil

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