Sentencia N° 886 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00886, Exp. 2013-0917, 23/07/2013
Expediente2013-0917
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Escobar Cedeño en representación de Pedro Augusto Beauperthuy. El recurso impugna un acto administrativo de la Contraloría General de la República que confirmó un reparo formulado contra el actor. La Sala acepta la competencia para conocer del caso, dado que el acto impugnado fue dictado por el Director de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría, actuando por delegación del Contralor General de la República.

Extracto de la motiva

La Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en tal sentido observa: El acto administrativo impugnado es la Resolución N° DGSJ-3-1-058 de fecha 23 de junio de 1989, donde el Director de Procedimientos Jurídicos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, confirmó el reparo formulado contra el accionante por el Director de Control del Sector Educación, Ciencia y Cultura de la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada del Máximo Órgano de Control Fiscal, contenido en la Resolución N° DGAD-6-005 del 26 de mayo de 1988. Ahora bien, de la Resolución N° DGSJ-3-2-3 del 30 de enero de 1987 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.256 del 10 de febrero del mismo año, se desprende que el Contralor General de la República delegó en el ciudadano Antonio José Izaguirre, en su condición de Director de Procedimientos Jurídicos en la Dirección General de los Servicios Jurídicos, el conocimiento y decisión de los recursos jerárquicos contra actos de reparos formulados por el Organismo Contralor, emanados de los Directores Sectoriales de Control en sus respectivas áreas de competencia. Determinado lo anterior, se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto el 24 de agosto de 1989, es decir, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.482, Extraordinario, del 14 de diciembre de 1984, así como de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 1.893 Extraordinario del 30 de julio de 1976), por lo que conforme al principio perpetuatio fori previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala debe atender a lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 42 de la Ley que regía al Máximo Tribunal de la República para el momento de la interposición de la acción.

Dispositiva

1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el apoderado judicial del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DGSJ-3-1-058 de fecha 23 de junio de 1989, mediante la cual el Director de Procedimientos Jurídicos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, confirmó el reparo formulado contra el actor por el Director de Control del Sector Educación, Ciencia y Cultura de la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada del Máximo Órgano de Control Fiscal, contenido en la Resolución N° DGAD-6-005 del 26 de mayo de 1988. 2. Se ORDENA la notificación del ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.

Palabras clave

competencianulidadcontraloríaadministrativoaccióninterés

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